¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? Requisitos y beneficios fiscales
Un régimen de baja tributación integrado en el REF de Canarias, con un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, autorizado por la Comisión Europea hasta 2032.
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación integrada en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, aprobada por la Comisión Europea.
Su principal atractivo es un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, significativamente inferior al tipo general español del 25%. Su finalidad es atraer inversión, diversificar la economía canaria y fomentar la creación de empleo mediante un marco fiscal excepcionalmente ventajoso para nuevas empresas que operen en el archipiélago.
Si buscas optimizar la fiscalidad de tu empresa y aprovechar las ventajas de una región ultraperiférica con el respaldo de la Unión Europea, la ZEC es una herramienta poderosa.
Pero, ¿cómo saber si tu negocio califica y cómo puedes beneficiarte de esta oportunidad única? En Cruz Asesores, te guiamos en todo el proceso para establecer tu entidad ZEC y asegurar el cumplimiento de sus requisitos.
¿Qué es la ZEC y cómo funciona?
La ZEC es un pilar fundamental del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñado para impulsar el desarrollo económico y social. Consiste en la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades a determinadas actividades económicas que se establezcan en el ámbito geográfico de las Islas Canarias.
Este régimen especial está autorizado por la Comisión Europea y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032, lo que proporciona estabilidad y seguridad jurídica para las inversiones a largo plazo.
Ventajas clave de operar bajo el régimen ZEC
Las empresas que se acogen a la ZEC disfrutan de un marco fiscal único en Europa.
Impuesto sobre Sociedades reducido
Tipo impositivo del 4% sobre los beneficios obtenidos por las actividades realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC, frente al tipo general del 25% en el resto de España.
Exención del IGIC
Exención del Impuesto General Indirecto Canario para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre Entidades ZEC, así como en la importación de bienes por parte de estas.
Exención en ITP-AJD
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes y derechos destinados a la actividad ZEC, operaciones societarias y actos jurídicos documentados vinculados.
Exención en IRNR
Exención de retención en España para dividendos distribuidos por filiales ZEC a matrices en el extranjero, intereses y ganancias patrimoniales de bienes muebles procedentes de operaciones realizadas en la ZEC.
Compatible con RIC y DIC
Bajo ciertas condiciones, la ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones (DIC), maximizando los beneficios fiscales.
Requisitos esenciales para constituir una entidad ZEC
Para beneficiarse de las ventajas de la Zona Especial Canaria, las empresas deben cumplir una serie de requisitos.
Nueva creación o sucursal
Ser una entidad o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (Islas Canarias).
Administrador residente
Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
Objeto social válido
El objeto social de la empresa debe estar incluido dentro del listado de actividades permitidas por la ZEC.
Inversión mínima en activos fijos
Dentro de los dos primeros años desde la inscripción:
- 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife
- 50.000 € en La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote
- La inversión mínima puede reducirse en función de la creación de empleo adicional en ciertos proyectos
Creación y mantenimiento de empleo
Dentro de los seis meses siguientes a la inscripción:
- 5 puestos en islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o 3 puestos en no capitalinas
- Mantener este promedio durante todo el periodo de adscripción
- PYMES innovadoras y sectores prioritarios: 6 puestos capitalinas / 4 puestos no capitalinas con menor inversión mínima proporcional
Actividades permitidas en la Zona Especial Canaria
La lista de actividades compatibles con la ZEC es muy amplia y fomenta la diversificación económica de las islas.
Servicios a empresas y outsourcing
Consultoría, gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, marketing, comunicación.
Audiovisual y creativo
Largometrajes, cortometrajes, series, animación, videojuegos, producción de espectáculos.
TIC
Software, servicios digitales, telecomunicaciones, alojamiento web, plataformas tecnológicas.
Comercio mayorista (trading)
Incluye operaciones triangulares aunque los bienes no pasen físicamente por Canarias, si la gestión se centraliza en el archipiélago.
Logística y transporte
Depósito, almacenamiento, manipulación de mercancías, transporte y actividades conexas.
Industria y transformación
Actividades manufactureras y de procesamiento industrial.
Turismo especializado
Tour operadores, agencias, reservas, parques temáticos y productos que amplíen la oferta existente.
Actividades intensivas en conocimiento
PYMES innovadoras y empresas dirigidas a la obtención de esa condición.
Intensivas en recursos humanos
Proyectos que aumenten la contratación por encima del mínimo, con reducción proporcional de la inversión exigida.
Proceso de creación de una empresa ZEC
Desde la solicitud ante el Consorcio de la ZEC hasta la inscripción y el cumplimiento continuo.
Presentación de solicitud
Elaboración y presentación de un informe detallado del proyecto de inversión y actividad al Consorcio de la ZEC.
Autorización previa
El Consorcio evalúa el proyecto y emite una autorización previa.
Inscripción en el Registro
Una vez obtenida la autorización, se constituye la sociedad y se inscribe en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
Cumplimiento de requisitos
La entidad inicia sus actividades y cumple los requisitos de inversión y empleo en los plazos establecidos.
Nuestros servicios especializados en ZEC
Acompañamiento integral, desde la evaluación inicial hasta el cumplimiento continuo.
Asesoramiento personalizado
Evaluamos la viabilidad de tu proyecto y te indicamos si tu empresa califica para el régimen ZEC.
Estudio y plan de inversión
Preparamos la documentación necesaria y el informe detallado de tu proyecto para el Consorcio de la ZEC.
Gestión integral de la solicitud
Nos encargamos de todo el proceso, desde la autorización previa hasta la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
Te asistimos en la creación de la nueva sociedad o sucursal en Canarias, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Cumplimiento normativo continuo
Te mantenemos informado sobre novedades y te ayudamos a cumplir todas las obligaciones fiscales y de empleo para mantener tu condición de entidad ZEC.
Preguntas frecuentes sobre la ZEC
¿Es la ZEC compatible con la RIC?
Sí, bajo ciertas condiciones y límites de acumulación de ayudas, la ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones (DIC).
¿Cuál es la diferencia entre el REF y la ZEC?
El REF es el marco fiscal general de Canarias, mientras que la ZEC es un régimen de baja tributación específico dentro del REF, con un tipo impositivo ultra-reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué tipo de empresas no pueden acogerse a la ZEC?
Hay ciertas actividades excluidas, principalmente las relacionadas con el sector primario tradicional, la construcción, la intermediación financiera y la producción de carbón y acero.
¿Hasta cuándo estará vigente la ZEC?
La autorización de la Comisión Europea es hasta el 31 de diciembre de 2032.
