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¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? Requisitos y beneficios fiscales

Zona Especial Canaria

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? Requisitos y beneficios fiscales

Un régimen de baja tributación integrado en el REF de Canarias, con un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, autorizado por la Comisión Europea hasta 2032.

Habla con un experto en ZEC

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación integrada en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, aprobada por la Comisión Europea.

Su principal atractivo es un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, significativamente inferior al tipo general español del 25%. Su finalidad es atraer inversión, diversificar la economía canaria y fomentar la creación de empleo mediante un marco fiscal excepcionalmente ventajoso para nuevas empresas que operen en el archipiélago.

Si buscas optimizar la fiscalidad de tu empresa y aprovechar las ventajas de una región ultraperiférica con el respaldo de la Unión Europea, la ZEC es una herramienta poderosa.

Pero, ¿cómo saber si tu negocio califica y cómo puedes beneficiarte de esta oportunidad única? En Cruz Asesores, te guiamos en todo el proceso para establecer tu entidad ZEC y asegurar el cumplimiento de sus requisitos.

¿Qué es la ZEC y cómo funciona?

La ZEC es un pilar fundamental del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñado para impulsar el desarrollo económico y social. Consiste en la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades a determinadas actividades económicas que se establezcan en el ámbito geográfico de las Islas Canarias.

Este régimen especial está autorizado por la Comisión Europea y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032, lo que proporciona estabilidad y seguridad jurídica para las inversiones a largo plazo.

Ventajas clave de operar bajo el régimen ZEC

Las empresas que se acogen a la ZEC disfrutan de un marco fiscal único en Europa.

Impuesto sobre Sociedades reducido

Tipo impositivo del 4% sobre los beneficios obtenidos por las actividades realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC, frente al tipo general del 25% en el resto de España.

Exención del IGIC

Exención del Impuesto General Indirecto Canario para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre Entidades ZEC, así como en la importación de bienes por parte de estas.

Exención en ITP-AJD

Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes y derechos destinados a la actividad ZEC, operaciones societarias y actos jurídicos documentados vinculados.

Exención en IRNR

Exención de retención en España para dividendos distribuidos por filiales ZEC a matrices en el extranjero, intereses y ganancias patrimoniales de bienes muebles procedentes de operaciones realizadas en la ZEC.

Compatible con RIC y DIC

Bajo ciertas condiciones, la ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones (DIC), maximizando los beneficios fiscales.

Requisitos esenciales para constituir una entidad ZEC

Para beneficiarse de las ventajas de la Zona Especial Canaria, las empresas deben cumplir una serie de requisitos.

1

Nueva creación o sucursal

Ser una entidad o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (Islas Canarias).

2

Administrador residente

Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.

3

Objeto social válido

El objeto social de la empresa debe estar incluido dentro del listado de actividades permitidas por la ZEC.

4

Inversión mínima en activos fijos

Dentro de los dos primeros años desde la inscripción:

  • 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife
  • 50.000 € en La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote
  • La inversión mínima puede reducirse en función de la creación de empleo adicional en ciertos proyectos
5

Creación y mantenimiento de empleo

Dentro de los seis meses siguientes a la inscripción:

  • 5 puestos en islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o 3 puestos en no capitalinas
  • Mantener este promedio durante todo el periodo de adscripción
  • PYMES innovadoras y sectores prioritarios: 6 puestos capitalinas / 4 puestos no capitalinas con menor inversión mínima proporcional

Actividades permitidas en la Zona Especial Canaria

La lista de actividades compatibles con la ZEC es muy amplia y fomenta la diversificación económica de las islas.

Servicios a empresas y outsourcing

Consultoría, gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, marketing, comunicación.

Audiovisual y creativo

Largometrajes, cortometrajes, series, animación, videojuegos, producción de espectáculos.

TIC

Software, servicios digitales, telecomunicaciones, alojamiento web, plataformas tecnológicas.

Comercio mayorista (trading)

Incluye operaciones triangulares aunque los bienes no pasen físicamente por Canarias, si la gestión se centraliza en el archipiélago.

Logística y transporte

Depósito, almacenamiento, manipulación de mercancías, transporte y actividades conexas.

Industria y transformación

Actividades manufactureras y de procesamiento industrial.

Turismo especializado

Tour operadores, agencias, reservas, parques temáticos y productos que amplíen la oferta existente.

Actividades intensivas en conocimiento

PYMES innovadoras y empresas dirigidas a la obtención de esa condición.

Intensivas en recursos humanos

Proyectos que aumenten la contratación por encima del mínimo, con reducción proporcional de la inversión exigida.

Proceso de creación de una empresa ZEC

Desde la solicitud ante el Consorcio de la ZEC hasta la inscripción y el cumplimiento continuo.

1

Presentación de solicitud

Elaboración y presentación de un informe detallado del proyecto de inversión y actividad al Consorcio de la ZEC.

2

Autorización previa

El Consorcio evalúa el proyecto y emite una autorización previa.

3

Inscripción en el Registro

Una vez obtenida la autorización, se constituye la sociedad y se inscribe en el Registro Oficial de Entidades ZEC.

4

Cumplimiento de requisitos

La entidad inicia sus actividades y cumple los requisitos de inversión y empleo en los plazos establecidos.

Cruz Asesores: tu socio estratégico para la ZEC

La tramitación y el cumplimiento de la ZEC pueden ser complejos. Nuestro equipo de asesores fiscales y expertos en el REF te ofrece un servicio integral para que puedas beneficiarte del 4% en el Impuesto sobre Sociedades con total tranquilidad.

Solicita una valoración sin compromiso

Nuestros servicios especializados en ZEC

Acompañamiento integral, desde la evaluación inicial hasta el cumplimiento continuo.

Asesoramiento personalizado

Evaluamos la viabilidad de tu proyecto y te indicamos si tu empresa califica para el régimen ZEC.

Estudio y plan de inversión

Preparamos la documentación necesaria y el informe detallado de tu proyecto para el Consorcio de la ZEC.

Gestión integral de la solicitud

Nos encargamos de todo el proceso, desde la autorización previa hasta la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.

Constitución de sociedad ZEC

Te asistimos en la creación de la nueva sociedad o sucursal en Canarias, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Cumplimiento normativo continuo

Te mantenemos informado sobre novedades y te ayudamos a cumplir todas las obligaciones fiscales y de empleo para mantener tu condición de entidad ZEC.

Optimización fiscal integrada

Integramos la ZEC con otros incentivos del REF, como RIC y DIC, para maximizar tus ahorros fiscales.

Preguntas frecuentes sobre la ZEC

¿Es la ZEC compatible con la RIC?

Sí, bajo ciertas condiciones y límites de acumulación de ayudas, la ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones (DIC).

¿Cuál es la diferencia entre el REF y la ZEC?

El REF es el marco fiscal general de Canarias, mientras que la ZEC es un régimen de baja tributación específico dentro del REF, con un tipo impositivo ultra-reducido en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué tipo de empresas no pueden acogerse a la ZEC?

Hay ciertas actividades excluidas, principalmente las relacionadas con el sector primario tradicional, la construcción, la intermediación financiera y la producción de carbón y acero.

¿Hasta cuándo estará vigente la ZEC?

La autorización de la Comisión Europea es hasta el 31 de diciembre de 2032.

Contacta con nuestros especialistas en ZEC

Si estás pensando en establecer tu empresa en Canarias y quieres beneficiarte del tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, no dudes en contactar con Cruz Asesores. Te ofrecemos un estudio de viabilidad sin compromiso y te ayudamos a dar el paso. Aprovecha la fiscalidad más competitiva de Europa para tu empresa.

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Viernes: 8:30 – 14:30

Mail: info@cruz-asesores.com

Teléfono: (+34) 922 28 21 02

Samuel Cruz Palenzuela
Cruz Asesores

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