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¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? Requisitos y beneficios fiscales

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación integrada en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, aprobada por la Comisión Europea.

Su principal atractivo es un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, significativamente inferior al tipo general español del 25%. Su finalidad es atraer inversión, diversificar la economía canaria y fomentar la creación de empleo mediante un marco fiscal excepcionalmente ventajoso para nuevas empresas que operen en el archipiélago.

Si buscas optimizar la fiscalidad de tu empresa y aprovechar las ventajas de una región ultraperiférica con el respaldo de la Unión Europea, la ZEC es una herramienta poderosa.

Pero, ¿cómo saber si tu negocio califica y cómo puedes beneficiarte de esta oportunidad única? En Cruz Asesores, te guiamos en todo el proceso para establecer tu entidad ZEC y asegurar el cumplimiento de sus requisitos.

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC) y cómo funciona?

La ZEC es un pilar fundamental del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñado para impulsar el desarrollo económico y social. Consiste en la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades a determinadas actividades económicas que se establezcan en el ámbito geográfico de las Islas Canarias.

Este régimen especial está autorizado por la Comisión Europea y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032, lo que proporciona una estabilidad y seguridad jurídica para las inversiones a largo plazo.

Ventajas clave de operar bajo el régimen ZEC en Canarias

Las empresas que se acogen a la ZEC disfrutan de un marco fiscal único en Europa, que incluye:

  • Impuesto sobre Sociedades reducido: Tipo impositivo del 4% sobre los beneficios obtenidos por las actividades realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC, frente al tipo general del 25% en el resto de España.
  • Exención del IGIC: Exención del Impuesto General Indirecto Canario para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre Entidades ZEC, así como en la importación de bienes por parte de estas.
  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Para la adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad ZEC, operaciones societarias (excepto disolución) y actos jurídicos documentados vinculados.
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Exención de retención en España para dividendos distribuidos por filiales ZEC a matrices en el extranjero, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, siempre que procedan de operaciones efectivamente realizadas en la ZEC.
  • Compatibilidad con otros incentivos del REF: La ZEC es compatible, bajo ciertas condiciones, con otras ventajas como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o la Deducción por Inversiones (DIC), maximizando así los beneficios fiscales.

Requisitos esenciales para constituir una entidad ZEC

Para poder beneficiarse de las ventajas de la Zona Especial Canaria, las empresas deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Nueva creación o sucursal: Ser una entidad o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (Islas Canarias).
  2. Administrador residente: Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
  3. Objeto social válido: El objeto social de la empresa debe estar incluido dentro del listado de actividades permitidas por la ZEC.
  4. Inversión mínima en activos fijos:
    • General: Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 € (para La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los dos primeros años desde su inscripción.
    • Novedad y flexibilización: Esta inversión mínima puede reducirse en función de la creación de empleo adicional en ciertos tipos de proyectos empresariales (ver punto 5).
  5. Creación y mantenimiento de empleo:
    • Crear, al menos, 5 puestos de trabajo en las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o 3 puestos de trabajo en las islas no capitalinas, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción.
    • Mantener este promedio de empleo durante todo el periodo de adscripción a la ZEC.
    • Para PYMES innovadoras, sectores prioritarios o actividades intensivas en recursos humanos: La exigencia es de 6 puestos de trabajo en islas capitalinas y 4 puestos en no capitalinas, lo que permite una menor inversión mínima proporcional al aumento de la contratación.

Actividades permitidas en la Zona Especial Canaria (ZEC)

La lista de actividades compatibles con la ZEC es muy amplia y abarca sectores diversos, fomentando la diversificación económica de las islas. Algunas de las más destacadas incluyen:

  • Servicios a empresas y outsourcing: Consultoría, gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, marketing, comunicación, etc.
  • Sector audiovisual y creativo: Largometrajes, cortometrajes, series de televisión, animación, videojuegos, producción de espectáculos.
  • Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Software, servicios digitales, telecomunicaciones, alojamiento web, plataformas tecnológicas.
  • Comercio mayorista (Trading): Incluye operaciones de comercio mayorista incluso si los bienes no pasan físicamente por Canarias (operaciones triangulares), siempre que la gestión se centralice en el archipiélago y determine un ciclo mercantil con resultados económicos.
  • Logística y transporte: Depósito, almacenamiento, manipulación de mercancías, transporte y actividades conexas.
  • Industria y transformación: Actividades manufactureras y de procesamiento.
  • Turismo especializado: Tour operadores, agencias de viaje, servicios de reserva, gestión de parques temáticos, fabricación de productos turísticos específicos que amplíen la oferta existente.
  • Actividades intensivas en conocimiento: PYMES innovadoras y empresas cuya actividad esté dirigida a la obtención de esa condición.
  • Actividades intensivas en recursos humanos: Proyectos que aumenten su contratación por encima del requisito mínimo exigido, con una reducción proporcional en la inversión mínima.

Proceso de creación de una empresa ZEC: ¿Cómo empezar?

El procedimiento para establecer una entidad ZEC implica varios pasos, desde la solicitud ante el Consorcio de la ZEC hasta la inscripción y el cumplimiento continuo:

  1. Presentación de solicitud: Elaboración y presentación de un informe detallado del proyecto de inversión y actividad al Consorcio de la ZEC.
  2. Autorización previa: El Consorcio evalúa el proyecto y emite una autorización previa.
  3. Inscripción en el Registro Oficial: Una vez obtenida la autorización, se procede a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
  4. Cumplimiento de requisitos: La entidad debe iniciar sus actividades y cumplir con los requisitos de inversión y empleo en los plazos establecidos.

Cruz Asesores: tu socio estratégico para la Zona Especial Canaria

En Cruz Asesores, entendemos que la Zona Especial Canaria (ZEC) es una herramienta fiscal con un potencial enorme para tu negocio, pero también sabemos que su tramitación y cumplimiento pueden ser complejos. Nuestro equipo de asesores fiscales y expertos en el REF te ofrece un servicio integral para que puedas beneficiarte del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades y todas las ventajas de la ZEC con total tranquilidad.

Nuestros servicios especializados en ZEC:

  • Asesoramiento personalizado: Evaluamos la viabilidad de tu proyecto y te indicamos si tu empresa califica para el régimen ZEC.
  • Estudio y elaboración del plan de inversión: Te ayudamos a preparar la documentación necesaria y el informe detallado de tu proyecto para el Consorcio de la ZEC.
  • Gestión integral de la solicitud: Nos encargamos de todo el proceso de solicitud, desde la autorización previa hasta la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
  • Constitución de sociedad ZEC: Te asistimos en la creación de la nueva sociedad o sucursal en Canarias, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales.
  • Asesoramiento continuo y cumplimiento normativo: Te mantenemos informado sobre las novedades y te ayudamos a cumplir con todas las obligaciones fiscales y de empleo para mantener tu condición de entidad ZEC.
  • Optimización fiscal: Integramos la ZEC con otros incentivos del REF (RIC, DIC) para maximizar tus ahorros fiscales.

Impulsa tu negocio con la fiscalidad más ventajosa de Europa. Contacta con Cruz Asesores hoy mismo.

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Preguntas Frecuentes sobre la ZEC

  • ¿Es la ZEC compatible con la RIC?
    • Sí, bajo ciertas condiciones y límites de acumulación de ayudas, la ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones (DIC).
  • ¿Cuál es la diferencia entre el REF y la ZEC?
    • El REF es el marco fiscal general de Canarias, mientras que la ZEC es un régimen de baja tributación específico dentro del REF, con un tipo impositivo ultra-reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
  • ¿Qué tipo de empresas no pueden acogerse a la ZEC?
    • Hay ciertas actividades excluidas, principalmente las relacionadas con el sector primario tradicional, la construcción, la intermediación financiera y la producción de carbón y acero.
  • ¿Hasta cuándo estará vigente la ZEC?
    • La autorización de la Comisión Europea es hasta el 31 de diciembre de 2032.

Contacta con nuestros especialistas en ZEC

Si estás pensando en establecer tu empresa en Canarias y quieres beneficiarte del tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, no dudes en contactar con Cruz Asesores. Te ofrecemos un estudio de viabilidad sin compromiso y te ayudamos a dar el paso.

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